DECRETO
INTER MIRIFICA
SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO
PARA PERPETUO RECUERDO
INTRODUCCIÓN
1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que,
sobre todo en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda de Dios, ha
extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia acoge y fomenta con
especial solicitud aquellos que atañen especialmente al espíritu humano
y que han abierto nuevos caminos para comunicar con extraordinaria
facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo. Entre tales inventos
sobresalen aquellos instrumentos que, por su naturaleza, pueden llegar
no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda la
sociedad humana, como son la prensa, el cine, la radio, la televisión y
otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con razón
medios de comunicación social.
2. La madre Iglesia sabe, en efecto, que estos medios,
si se utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al género humano,
puesto que contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y
a propagar y fortalecer el Reino de Dios; sabe también que los hombres
pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y
utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal
angustia a causa de los daños que de su mal uso se han derivado con
demasiada frecuencia para la sociedad humana.
Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la
vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en un asunto
tan importante, considera pertinente tratar las principales cuestiones
relacionadas con los medios de comunicación social. Confía, además, en
que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a la
salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de todo el
género humano.
CAPÍTULO I
3. La Iglesia católica, fundada por Cristo el Señor para
llevar la salvación a todos los hombres y, en consecuencia, urgida por
la necesidad de evangelizar, considera que forma parte de su misión
predicar el mensaje de salvación, con la ayuda, también, de los medios
de comunicación social, y enseñar a los hombres su recto uso.
A la Iglesia, pues, le corresponde el derecho originario
de utilizar y poseer toda clase de medios de este género, en cuanto que
sean necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su
labor de salvación de las almas; a los sagrados Pastores les compete la
tarea de instruir y gobernar a los fieles, de tal modo que ellos mismos,
también con la ayuda de estos medios, alcancen la salvación y la
perfección propias y de todo el género humano.
Por lo demás, toca principalmente a los laicos vivificar
con espíritu humano y cristiano estos medios para que respondan
plenamente a las grandes expectativas de la sociedad humana y al plan
divino.
4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente
necesario que todos los que los utilizan conozcan las normas del orden
moral en este campo y las lleven fielmente a la práctica. Consideren,
pues, las materias que se difunden según la naturaleza peculiar de cada
medio; al mismo tiempo, tengan en cuenta todas las condiciones y
circunstancias, es decir, el fin, las personas, el lugar, el momento y
los demás elementos con los que se lleva a cabo la comunicación misma y
que pueden modificar su honestidad o cambiarla por completo; entre éstas
se encuentra la naturaleza propia de cada medio, es decir, su fuerza,
que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están
preparados, difícilmente sean capaces de advertirla, de dominarla y, si
llega el caso, de rechazarla.
5. Es especialmente necesario que todos los interesados
se formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios, sobre todo
en lo tocante a algunas cuestiones más duramente debatidas en nuestros
días.
La primera cuestión se refiere a la llamada información,
es decir, a la búsqueda y divulgación de noticias. Es evidente que, a
causa del progreso de la sociedad humana actual y de los vínculos más
estrechos entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte de las
veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y oportuna de los
acontecimientos y de los asuntos ofrece a los individuos un conocimiento
más pleno y continuo de éstos, contribuyendo así eficazmente al bien
común y promoviendo más fácilmente el desarrollo progresivo de toda la
sociedad civil. Por consiguiente, existe en la sociedad humana el
derecho a la información sobre cuanto afecte a los hombres individual o
socialmente considerados y según las circunstancias de cada cual.
Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige
que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e
íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo,
ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar
escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad
del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación,
ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la caridad es
constructiva (1 Cor 8, 1).
6. La segunda cuestión contempla las relaciones que
median entre los llamados derechos del arte y las normas de la ley
moral. Dado que las crecientes controversias sobre este tema tienen
muchas veces su origen en falsas doctrinas sobre la ética y la estética,
el Concilio declara que debe ser respetada por todos la primacía
absoluta del orden moral objetivo, puesto que es el único que trasciende
y compagina congruentemente todos los demás órdenes de las relaciones
humanas, por dignos que sean y sin excluir el arte. El orden moral es,
en efecto, el único que abarca en toda su naturaleza al hombre, criatura
racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y solamente tal orden
moral, si es observado íntegra y fielmente, lo conduce al logro pleno de
la perfección y de la bienaventuranza.
7. Por último, la narración, la descripción o la
representación del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los
medios de comunicación social, servir para conocer y explorar más
profundamente al hombre, para manifestar y exaltar la magnificencia de
la verdad y del bien, mediante la utilización de los oportunos efectos
dramáticos; sin embargo, para que no produzcan más daño que utilidad a
la almas, habrán de someterse completamente a las leyes morales, sobre
todo si se trata de asuntos que exigen el debido respeto o que incitan
más fácilmente al hombre, herido por la culpa original, a apetencias
depravadas.
8. Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un
poderosísimo influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de
todos los sectores, es necesario que todos los miembros de la sociedad
cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo; y así,
con la ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una
recta opinión pública.
9. Peculiares deberes incumben a todos los
destinatarios, es decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una
elección personal y libre, reciben las comunicaciones difundidas por
tales medios. Una recta elección exige, en efecto, que éstos favorezcan
plenamente todo lo que destaque la virtud, la ciencia y el arte y
eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual,
lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que
dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto sucede
muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios
con móviles exclusivamente económicos.
Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los
destinatarios de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de
informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias emite la
autoridad competente y de seguirlos según las normas de la conciencia
recta; y para poder oponerse con mayor facilidad a las incitaciones
menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas, procuren dirigir y
formar su conciencia con las ayudas adecuadas.
10. Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes,
procuren acostumbrarse a la disciplina y a la moderación en el uso de
estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído,
visto o leído; hablen sobre ello con los educadores y expertos y
aprendan a emitir un juicio recto. Recuerden los padres que es su deber
vigilar diligentemente para que los espectáculos, las lecturas y cosas
similares que sean contrarias a la fe o las costumbres no traspasen el
umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos en otra parte.
11. La principal tarea moral, en cuanto al recto uso de
los medios de comunicación social, corresponde a periodistas,
escritores, actores, autores, productores, realizadores, exhibidores,
distribuidores, vendedores, críticos y a cuantos participan de algún
modo en la realización y difusión de las comunicaciones. Resulta
absolutamente evidente la gravedad e importancia de su trabajo en las
actuales circunstancias de la humanidad, puesto que, informando e
incitando, pueden conducir recta o erradamente al género humano.
A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones
económicas, políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias
al bien común; para lograr esto con mayor facilidad, bueno será que se
agrupen en asociaciones profesionales que impongan a sus miembros -si
fuera necesario, incluso mediante el compromiso de observar rectamente
un código ético- el respeto de las leyes morales en las empresas y
tareas de su profesión.
Pero recuerden siempre que la mayor parte de los
lectores y espectadores son jóvenes que necesitan una prensa y unos
espectáculos que les proporcionen diversiones honestas y que eleven su
espíritu a cosas más altas. Procuren, además, que las comunicaciones
sobre temas relativos a la religión se confíen a personas dignas y
expertas y sean tratadas con el debido respeto.
12. La autoridad civil tiene en esta materia deberes
peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios.
Corresponde, pues, a dicha autoridad, en virtud de su propia función,
defender y asegurar la verdadera y justa libertad que la sociedad actual
necesita absolutamente para su provecho, sobre todo en lo relativo a la
prensa: fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger a
los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus legítimos
derechos. Además, es deber del poder civil apoyar aquellas iniciativas
que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían
emprenderse de otro modo.
Finalmente, el mismo poder público, que legítimamente se
ocupa del bienestar de los ciudadanos, debe considerar también como un
deber el procurar justa y celosamente, mediante la promulgación de leyes
y su diligente cumplimiento, que el mal uso de estos medios no
desencadene graves peligros para las costumbres públicas y el progreso
de la sociedad. Con este cuidado vigilante no se restringe la libertad
de los individuos y de los grupos, sobre todo si faltan las cautelas
precisas por parte de aquellos que en razón de su oficio utilizan estos
medios.
Póngase un especial cuidado en defender a los más
jóvenes de la prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su
edad.
CAPÍTULO II
13. Todos los hijos de la Iglesia, de común acuerdo,
tienen que procurar que los medios de comunicación social, sin ninguna
demora y con el máximo empeño, se utilicen eficazmente en las múltiples
obras de apostolado, según lo exijan las circunstancias de tiempo y
lugar, anticipándose así a las iniciativas perjudiciales, sobre todo en
aquellas regiones cuyo progreso moral y religioso exige una atención más
diligente.
Por consiguiente, apresúrense los sagrados Pastores a
cumplir su misión, ligada estrechamente en este campo al deber ordinario
de la predicación; también los laicos que participan en el uso de estos
medios tienen que esforzarse por dar testimonio de Cristo, en primer
lugar, realizando su propia tarea con competencia y espíritu apostólico;
es más, prestando por su parte ayuda directa a la acción pastoral de la
Iglesia con las posibilidades que brindan la técnica, la economía, el
arte y la cultura.
14. Foméntese, ante todo, la prensa honesta. Para imbuir
plenamente a los lectores del espíritu cristiano, créese y desarróllese
también una prensa verdaderamente católica, esto es, que -promovida y
dependiente directamente, ya de la misma autoridad eclesiástica, ya de
los católicos- se publique con la intención manifiesta de formar,
consolidar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho
natural y con los preceptos y las doctrinas católicas, así como de
divulgar y exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida de
la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la necesidad de leer y
difundir la prensa católica para formarse un juicio cristiano sobre
todos los acontecimientos.
Hay que promover y asegurar por todos los medios
pertinentes la producción y exhibición de películas para la honesta
distensión del espíritu, útiles para la cultura humana y el arte,
especialmente de las destinadas a la juventud; esto se logra, sobre
todo, ayudando y coordinando las iniciativas y los recursos de los
productores y distribuidores honestos, recomendando las películas dignas
de elogio mediante los premios y el consenso de los críticos, fomentando
y asociando las salas pertenecientes a los empresarios católicos y a los
hombres honrados.
Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones
radiofónicas y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que sean
apropiadas para las familias. Foméntense con todo interés las emisiones
católicas que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en la
vida de la Iglesia y a empaparse de las verdades religiosas.
Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde
fuere necesario, emisoras católicas; pero se ha de procurar que sus
emisiones sobresalgan por la debida perfección y eficacia.
Cuídese, por fin, de que el noble y antiguo arte
escénico, que se propaga hoy ampliamente a través de los medios de
comunicación social, favorezca la humanidad de los espectadores y la
formación de las costumbres.
15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas, han
de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos que
cuenten con la debida competencia para dirigir estos medios hacia los
fines del apostolado.
En primer lugar, los laicos deben ser instruidos en el
arte, la doctrina y las costumbres, multiplicándose el número de
escuelas, facultades e institutos, en los que los periodistas y los
guionistas cinematográficos, radiofónicos y televisivos y otros
interesados puedan adquirir una formación íntegra, imbuida de espíritu
cristiano, sobre todo en lo que se refiere a la doctrina social de la
Iglesia. También los actores de teatro deben ser formados y ayudados
para que con su arte sirvan convenientemente a la sociedad humana.
Finalmente, hay que preparar con esmero críticos literarios,
cinematográficos, radiofónicos, televisivos y otros, para que todos
conozcan perfectamente su profesión y estén preparados y motivados para
emitir juicios en los que el aspecto moral aparezca siempre en su
verdadera luz.
16. Dado que el recto uso de los medios de comunicación
social está al alcance de usuarios diferentes por su edad y su cultura,
y que exige en las personas una formación y una experiencia peculiar y
adecuada, es necesario fomentar, multiplicar y encauzar, según los
principios de la moral cristiana, las iniciativas aptas para conseguir
este fin -sobre todo si están destinadas a los más jóvenes- en las
escuelas católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las
asociaciones de apostolado laical. Para conseguir este propósito con
mayor rapidez, debe proporcionarse en el catecismo la exposición y
explicación de la doctrina y de la enseñanza católicas sobre estas
materias.
17. Puesto que resulta indigno que los hijos de la
Iglesia permitan que, por su apatía, la palabra de salvación sea
amordazada y obstaculizada por las exigencias técnicas o los gastos
monetarios, ciertamente cuantiosos, propios de estos medios, este santo
Sínodo les advierte que tienen la obligación de sostener y ayudar a los
diarios católicos, a las revistas y a las iniciativas cinematográficas,
emisoras y transmisiones radiofónicas y televisivas cayo fin principal
sea divulgar y defender la verdad y promover la formación cristiana de
la sociedad humana. Al mismo tiempo, invita insistentemente a las
asociaciones y a los particulares que gocen de mayor autoridad en las
cuestiones económicas y técnicas a sostener con generosidad y de buen
grado, con sus recursos y su competencia, estos medios, en cuanto que
sirven al apostolado y a la verdadera cultura.
18. Para mayor fortalecimiento del apostolado multiforme
de la Iglesia sobre los medios de comunicación social, debe celebrarse
cada año en todas las diócesis del orbe, a juicio de los obispos, una
jornada en la que se ilustre a los fieles sobre sus deberes en esta
materia, se les invite a orar por esta causa y a aportar una limosna
para este fin, que será empleada íntegramente para sostener y fomentar,
según las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas
promovidas por la Iglesia en este campo.
19. En el cumplimiento de su suprema atención pastoral a
los medios de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su
disposición un organismo especial de la Santa Sede.
Los Padres del Concilio, acogiendo de buen grado el voto
del Secretariado para la Prensa y los Espectáculos, ruegan
reverentemente al Sumo Pontífice que extienda los deberes y competencias
de este organismo a todos los medios de comunicación social, sin excluir
a la prensa, incorporando a él expertos de las diferentes naciones,
también laicos.
20. Corresponderá a los obispos supervisar y promover
estas obras e iniciativas en sus propias diócesis y, en cuanto atañen al
apostolado público, ordenarlas, sin excluir las que están dirigidas por
los religiosos exentos.
21. Como la eficacia del apostolado para toda una nación
requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este santo Sínodo
establece y manda que en todas partes se constituyan y se apoyen con
todos los medios secretariados nacionales para la prensa, cine, radio y
televisión. Misión de estos secretariados será, sobre todo, procurar que
la conciencia de los fieles sobre la utilización de estos medios se
forme rectamente así como fomentar y organizar todo lo que los católicos
realizan en este campo.
En cada nación ha de confiarse la dirección de estos
organismos a una comisión especial de obispos, o a un obispo delegado;
en estos organismos han de participar también laicos expertos en la
doctrina católica y en los propios medios.
22. Puesto que la eficacia de estos medios traspasa los
limites de las naciones y convierte a los individuos en ciudadanos del
mundo, coordínense internacionalmente las iniciativas nacionales en este
campo. Los organismos de los que se habla en el n.21 han de colaborar
activamente con su correspondiente asociación católica internacional.
Estas asociaciones católicas internacionales son aprobadas legítimamente
sólo por la Santa Sede y de ella dependen.
CLÁUSULAS
23. Para que todos los principios y normas de este santo
Sínodo sobre los medios de comunicación social se lleven a la práctica,
por expreso mandato del Concilio, publíquese una instrucción pastoral
por el organismo de la Santa Sede del que se habla en el n.19 con la
ayuda de peritos de diferentes naciones.
24. Por lo demás, este santo Sínodo confía en que estas
instrucciones y normas suyas serán gustosamente aceptadas y sanamente
respetadas por todos los hijos de la Iglesia, que, también al utilizar
estos medios, lejos de padecer daños, como sal y como luz, darán sabor a
la tierra e iluminarán el mundo; además invita a todos los hombres de
buena voluntad, sobre todo a aquellos que dirigen estos medios, a que se
esfuercen por utilizarlos únicamente en bien de la sociedad humana cuya
suerte depende cada vez más del recto uso de éstos. Y así como antes los
monumentos artísticos de la antigüedad, también ahora los nuevos
inventos glorificarán el nombre del Señor según aquello del Apóstol:
Jesucristo, ayer y hoy el mismo por los siglos de los siglos (Heb
13, 8).
Todas y cada una de las cosas que en este Decreto se
incluyen han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto
Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica a Nos confiada por
Cristo, todo ello, juntamente con los venerables Padres, lo aprobamos en
el Espíritu Santo, decretamos y establecemos, y ordenamos que se
promulgue para gloria de Dios todo lo aprobado conciliarmente.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica.
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